Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Norma publicada: 17 de abril de 2002
Resumen del Artículo Disposición final segunda
Artículo Disposición final segunda del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Norma publicada: 17 de abril de 2002
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Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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